La entidad mercantil denominada NINETEEN LAVANDER, S.À R.L (en adelante, el “Organizador”), con domicilio a estos efectos en Carretera Alicante, 94, 03690 (San Vicente del Raspeig) y con número de C.I.F. N0187181C, inscrita en el Registro Mercantil de Luxemburgo, ha decidido llevar a cabo una actividad promocional (en adelante, la “Promoción”), consistente en realizar un sorteo entre los usuarios que cumplan con las condiciones seguidamente explicadas. Todo ello de conformidad con lo establecido en las presentes bases legales (en adelante, las “Bases”).
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito geográfico de la Promoción se extiende a todo el territorio nacional (a excepción de Ceuta y Melilla y las Islas Canarias), pudiendo participar todas aquellas personas, nacionales o residentes, que durante el ámbito temporal de la Promoción sigan la mecánica promocional establecida y cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Asimismo, la presente Promoción se iniciará el día 24 de Abril de 2020 y concluirá el día 3 de Mayo del 2020 (en adelante, el “Ámbito Temporal”).
2.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Sólo podrán participar en las Promociones las personas físicas mayores de edad que voluntariamente sean seguidores del perfil de Instagram del centro comercial @theoutletstores y que escriban un comentario en la publicación del sorteo (en adelante, los “Participantes”). Las 2 condiciones son totalmente necesarias para que el usuario entre a formar parte del sorteo.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrán tener la condición de Participantes ni, por tanto, resultar agraciados:
3.- COMUNICACIÓN
La Promoción podrá ser comunicada a través de los siguientes medios:
4.- MECÁNICA PROMOCIONAL
Participación a través de la publicación del sorteo en Instagram.
Todos aquellos que deseen participar en la Promoción deberán llevar a cabo los siguientes pasos:
5.- ASPECTOS GENERALES DE LA PROMOCIÓN
1) Queda terminantemente prohibido que ninguno de los Participantes acceda a la Promoción con más de un perfil social. En este sentido, cualquier Participante que incumpla esta norma esencial de la Promoción será automáticamente descalificado de estas y de futuras promociones, siendo privado, en su caso, del Premio que le hubiera sido concedido, quedando obligado a restituirlo al Organizador en el plazo de quince (15) días desde que le sea solicitado, por cualquier medio, al Participante indebidamente premiado, corriendo éste con todos los costes y gastos que pudieran derivarse de la devolución.
No obstante, quedarán a salvo de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos Participantes que puedan acreditar que existió error tipográfico ajeno a su voluntad.
2) El mero hecho de participar en la Promoción implicará la aceptación de las presentes Bases sin reserva de ningún tipo.
3) En el supuesto de que alguno de los Participantes manifieste su negativa a aceptar estas Bases, o bien las aceptasen de forma parcial, serán excluidos de estas y de futuras promociones, quedando el Organizador totalmente liberado del cumplimiento de cualesquiera obligaciones contraídas con dicho Participante.
4) Si el participante realiza una reclamación por algún defecto del obsequio recibido, tendrán 7 días desde la entrega del obsequio hasta comunicarlo y entregar al centro comercial, este a su vez le entregara otro obsequio igual o similar en cuanto tengan existencias.
5) El Organizador se reserva el derecho de efectuar cualquier cambio y de suspender o ampliar la Promoción.
6) El Organizador se reserva el derecho a descalificar de la Promoción a aquellos Participantes que, según su libre criterio, estén contraviniendo el espíritu o el fundamento de la Promoción, así como, específicamente, a los Participantes que establezcan o hayan pretendido establecer sistemas para especular, comerciar o enriquecerse injustamente con el Premio inherente a esta Promoción, todo ello sin perjuicio de las acciones legales que se estime oportuno ejercer.
7) El Organizador podrá eliminar automáticamente de la Promoción a todos aquellos Participantes de la Promoción que faciliten información incorrecta, imprecisa o falsa así como a cualquier tercero respecto del cual existan indicios, según el criterio exclusivo del Organizador de que ha falsificado información, intentado suplantar la identidad de otro tercero o actuar de manera fraudulenta o que evite la aplicación de las normas de la Promoción.
6- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
El Organizador se compromete al cumplimiento de su deber de guardar secreto de los datos de carácter personal, y adoptará las medidas legalmente previstas y necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología aplicable.
7.- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES
La interpretación y cumplimiento de estas Bases será regida por la legislación española. Serán competentes para conocer los litigios que puedan plantearse como consecuencia de esta Promoción los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
San Vicente del Raspeig, a 24 de abril de 2020.